Comprar una finca rústica (un terreno agrícola, ganadero, forestal, de caza o simplemente de recreo) no solo implica pagar el precio acordado con el vendedor. También hay que tener en cuenta varios impuestos y gastos obligatorios. A continuación explico cuáles son los principales y cuándo se aplican.
Tipos de impuestos que hay que pagar para comprar una finca rústica en España:
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
Este es el impuesto más habitual cuando compras una finca rústica de segunda mano a un particular.
- Lo gestiona la comunidad autónoma.
- Se paga un porcentaje sobre el precio de compra.
- El porcentaje suele estar entre el 6% y el 10%, dependiendo de la comunidad.
Por ejemplo, si compras una finca por 50.000 €, y el ITP en tu comunidad es del 8%, pagarías 4.000 € de impuesto.
Este impuesto lo paga el comprador.
- IVA (si compras a un profesional o empresa)
En lugar del ITP, puede aplicarse IVA si compras la finca a:
- Una empresa.
- Un promotor.
- Un agricultor que vende como actividad profesional.
En el caso de terrenos rústicos sin edificar, lo habitual es que estén exentos de IVA, pero hay excepciones (por ejemplo, si el vendedor renuncia a la exención en ciertas operaciones).
Cuando hay IVA:
- Normalmente es del 21%.
- Además, se paga el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD).
Cada operación es distinta, así que conviene revisar bien cómo tributa antes de firmar.
- Actos Jurídicos Documentados (AJD)
El AJD se paga cuando la compra lleva IVA.
- También lo fija cada comunidad autónoma.
- Suele estar entre el 0,5% y el 1,5% del valor de la escritura.
Si pagas ITP, normalmente no pagas AJD. Es uno u otro, no los dos (salvo casos especiales).
- Plusvalía municipal (la paga el comprador)
La llamada “plusvalía municipal” es el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Pero ojo: Solo se aplica a terrenos urbanos.
Si compras una finca rústica, en principio no se paga plusvalía municipal, porque no es suelo urbano.
Además, cuando existe, este impuesto lo paga el vendedor, no el comprador.
- IBI (después de comprar)
El IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) no se paga en el momento de la compra, pero sí cada año.
- Lo cobra el ayuntamiento.
- Se paga mientras seas propietario.
- La cantidad depende del valor catastral del terreno.
Si compras a mitad de año, normalmente se acuerda con el vendedor cómo repartir ese recibo.
- Otros gastos que debes tener en cuenta
Aunque no son impuestos, debes contar con:
- Notaría.
- Registro de la Propiedad.
- Gestoría (si la utilizas).
- Posible estudio topográfico o medición del terreno.
- Comprobación de cargas o servidumbres.
Resumen rápido
Al comprar una finca rústica normalmente pagarás:
- ITP, si compras a un particular.
- IVA + AJD, si compras a una empresa o profesional.
- No se paga plusvalía municipal en fincas rústicas.
- Después pagarás IBI cada año.
Consejo final
Antes de firmar, es muy recomendable:
- Pedir una nota simple en el Registro.
- Confirmar la calificación del suelo (que realmente sea rústico).
- Consultar el porcentaje exacto de impuestos en tu comunidad autónoma.
Pero desde Fincas Rústicas Artic te asesoramos en tu compra de finca rústica.
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